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En las operaciones inmobiliarias que superen los $600.000 la parte vendedora deberá realizar un trámite e la AFIP llamado COTI que deberá presentar al escribano que actuará en la operación.


Comenzó a regir el VIR a partir de los actos instrumentados con fecha de agosto de 2009. Se trata del Valor Inmobiliario de Referencia a tener en cuenta para la tributación de sellos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la Provincia de Buenos Aires, actualmente se encuentran afectados los partidos de San Fernando, San Isidro y Vicente Lopez.


Según resolución 10/2004 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) los adquirentes de inmuebles cuyo monto supere los $200,000 deberán firmar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos y en determinados casos acreditar dicha licitud con documentación respaldatoria. El escribano tendrá la obligación de reportar las operaciones que le sean sospechosas.
Existe un impuesto que grava la transmisiòn gratuita de bienes según leyes 14.044 y 14.200.